TRADUCCIÓN PÚBLICA, APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN

Apostilla y legalización: el antes y el después de la traducción pública

Hay tres consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de pedir una traducción.

1. APOSTILLA O HABILITACIÓN

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Este documento va antes de la traducción. El orden es original + apostilla/habilitación + traducción pública + legalización del Colegio. Es el primer paso, lo primero que se debe averiguar.

¿Qué son la apostilla y la habilitación?
Es una certificación de que las firmas que aparecen en el original se encuentran registradas en un registro oficial. Es decir, le da validez oficial al documento.

¿Cuál es la diferencia entre apostilla y habilitación?
Depende del país a donde vaya dirigido el documento. La apostilla es para países que firmaron el Convenio de La Haya y la habilitación para los que no. En la sección de preguntas pueden encontrar los países que firmaron el Convenio.

¿Cómo sé si la necesito?
En general, depende de lo que pidan en el lugar donde se presenta el documento. Los documentos oficiales suelen requerir apostilla/habilitación.

¿Qué pasa si necesito apostillar/habilitar una copia?
Primero debe apostillar/habilitar el original y, una vez hecho esto, pasar la copia por Escribano para su certificación. Los únicos documentos que no necesitan ser apostillados/habilitados primero son los que no tienen una firma certificante (como el DNI, el pasaporte, la matrícula, y similares), pero sí deben pasar por Escribano para su certificación. Cabe recordar que todo esto también debe tramitarse antes de solicitar la traducción.

¿Cómo se tramitan la apostilla y la habilitación?

La apostilla y la habilitación se pueden tramitar a distancia a través de Cancillería o personalmente a través del Colegio de Escribanos. Los precios difieren enormemente, pero también lo hace el servicio ofrecido. Mientras que Cancillería se maneja a distancia y toma más tiempo en otorgar la apostilla/habilitación (aproximadamente 30 días), el Colegio de Escribanos ofrece una atención personal y entrega la documentación en menor tiempo (aproximadamente 10 días hábiles). Siempre recomiendo el Colegio de Escribanos cuando se prefiere un servicio más directo y rápido.

De elegir Cancillería, les dejó la página donde van a encontrar información detallada y un mail de consultas: Apostilla en Cancillería, por TAD.

La página del Colegio de Escribanos de CABA es la siguiente: Apostilla en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

2. ¿CÓMO SE SOLICITA UNA TRADUCCIÓN PÚBLICA?

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Al momento de solicitar una traducción pública, es imprescindible enviar un escaneo o una imagen bien legible de la documentación (del anverso y del reverso). También es útil conocer el contexto en el que se inscribe ese documento: ¿Para qué lo necesita? Por último, si existe alguna fecha de entrega en particular (por ejemplo, por vencimiento de plazo).

Con respecto a esto último, se debe tener en cuenta el tiempo que puede tomar la traducción y el proceso de legalización. Mi recomendación es siempre solicitar la traducción con el mayor tiempo de antelación posible y no esperar a último momento.

¿Cuáles son las tarifas de traducción? El Colegio de Traductores Públicos establece los aranceles mínimos que debe cobrar todo traductor público matriculado. Honorarios sensiblemente inferiores deberían generarles desconfianza sobre la calidad del trabajo realizado. Les dejo los aranceles en el siguiente link: Aranceles orientativos de los traductores públicos.

Pero, ante todo, ¿cómo sé que necesito una traducción pública y no simple? La traducción pública se presenta ante reparticiones, entidades u organismos públicos, jurídicos y administrativos del Argentina y también sirve para presentar documentos oficiales emitidos en Argentina en el exterior. También lo puede solicitar el área privada u otros organismos no estatales para documentos que requieran validez legal.

3. LEGALIZACIÓN

Para conocer más sobre el proceso de legalización, dejo un artículo que escribí específicamente al respecto: «Legalización de traducciones públicas».

Para más información oficial, dejo la página del Colegio: Legalizaciones CTPCBA.

4. “SEGUNDA APOSTILLA”

Una vez finalizado todo este trámite, se puede tramitar lo que yo llamo la “segunda apostilla”, que es la apostilla que certifica la firma de la legalización del Colegio. Es una sugerencia de Cancillería que suelo recomendar cuando el cliente viaja al exterior con los papeles, para evitar que deba perder tiempo en tramitarla desde el exterior.

Para este caso, se suele requerir la traducción y legalización digital (ya que Cancillería pide todo digitalizado). De todas formas, si el cliente necesita su documentación en físico, también se puede tramitar la segunda apostilla mediante la revalidación de la legalización.


CONCLUSIÓN

En esta publicación intenté resumir todo el proceso previo y posterior a la traducción. Como se puede ver, son varios pasos y decisiones que hay que tomar, pero, una vez hecho, el proceso se vuelve más sencillo. Asimismo, siempre hago hincapié en que se deben considerar los tiempos. Mi recomendación es consultar con el traductor con el mayor tiempo de antelación posible para que pueda guiarlo en el proceso sin apuros.

Por cualquier consulta, no dude en escribirme en la sección de Contacto o directamente por mail a sofiagalli@headwaytranslations.com.

Para conocer en detalle las traducciones públicas que se realizan desde Headway Translations, puede visitar la página de Headway Personal.

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